Hemos elegido el nombre de Odiseo porque para nosotros simboliza la figura del inmigrante, de quien recorre el mundo y experimenta la alegría o el dolor que causa la acogida o el rechazo de aquel pueblo que lo recibe. Queremos ser como Alcínoo, rey de los feacios, quien en la Odisea de Homero, recibe a Ulises con estas palabras:
Oíd lo que os digo, las palabras que mi corazón en el pecho me dicta. He aquí un huésped que no sé quién es; llegó errante a mi casa, venga ya de poniente o de donde amanece la Aurora, nos suplica encarecidamente que lo acompañemos.

viernes, 20 de junio de 2008

retorno voluntario o expulsión

Estoy leyendo la
"Propuesta (presentada por la Comisión) a la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio", y aparte de una objeción de rechazo a la totalidad del documento y sobre todo a los principios que lo inspiran, quiero resaltar algunos de los párrafos en que se hacen verdaderos equilibrios linguísticos y tal vez ideológicos para conciliar los procedimientos y las normas que proponen con los Derechos Humanos. Ante ese documento me pregunto: ¿qué quieren decir realmente?, y sobre todo y lo más importante: ¿cómo piensan ponerlo en práctica?

Copio textualmente (los subrayados o cursiva son míos, como reacción de sorpresa, de incredulidad o de rechazo)

"Una política de retorno efectiva es un componente necesario de una política de emigración bien gestionada y verosímil". (¿"eso" será de verdad una "política de inmigración" y encima "bien gestionada y verosímil"? ¿Para quiénes?)

"Es necesario acordar normas claras, transparentes y justas que tengan en cuenta esta necesidad, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona concernida. (Me parece más fácil la cuadratura del círculo...) La actual propuesta pretende alcanzar estos objetivos del siguiente modo:
*retorno voluntario,
*una orden de expulsión como segunda etapa,
*garantías mínimas para la práctica del retorno forzado.
*Limitando el uso del internamiento temporal y supeditándolo al principio de proporcionalidad.
*Estableciendo unas garantías mínimas para la práctica del internamiento temporal."
(éstas son sólo algunas de las medidas propuestas... menos mal que aclaran que se establecerán garantías "minimas"... ¿cuáles son las mínimas? ¿quién está capacitado para medir la proporción?)


"Derechos fundamentales"
La presente propuesta se ha formulado tras haber sido sometida a un examen en profundidad con la finalidad de garantizar que sus disposiciones son plenamente compatibles con los derechos fundamentales como principios generales de Derecho comunitario, así como con el Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y las obligaciones de derechos humanos derivadas del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos. Como consecuencia, se ha puesto un énfasis particular en las disposiciones sobre garantías procesales, unidad familiar, internamiento temporal y medidas coercitivas." (¿Estarán hablando de los mismos Derechos Humanos que todos conocemos?)

OJALA ALGUIEN ME LO EXPLICARA

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